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Este blog no esta vinculado al PSOE; que a pesar del lenguaje empleado, hay una seriedad absoluto; hay un respeto por los Estatutos del Partido; y sobretodo, la Constitución Española de 1978 me garantiza ejercer libremente los derechos de proceder asi (y de ser asi de cabrón).
Y hay que saber reirse de uno mismo.

Elecciones Autonómicas y Municipales 2015

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CIUDADANO de Quant

Oficialmente militante del
        Entregado ficha alta el 24-5-2011.

jueves, 7 de julio de 2011

Objetivos a Conseguir: punto 2-Reforma Sobre la gestion de los derechos de Autor- Parte uno.

NOTA: Esta entrada se ha de repasar la ortografía y quizás se molificaría algo en el texto. Advertido está.
A la derecha, hay un pequeño índice relativo
a las entradas referentes al Compromiso numero dos, sobre la reforma sobre la gestión de los derechos de autor.

  1. Compromiso numero 2 , la SGAE y mi postura frente a la SGAE.
  2. Objetivos a Conseguir: punto 2-Reforma Sobre la gestión de los derechos de Autor- Prologo.
En mi anterior entrada, he establecido una especie de introducción antes de abordar el tema de gestión de derechos de autor. 

Sin embargo, a pesar de la dominación de mi propuesta, abarca muchos aspectos ajenos al titulo, como la distribución, exibicion, reproducción, difusión, etc; sin embargo eliminar una sociedad de gestión privada por uno gubermental, sin modificar algunos aspectos, solo seria un perogrullada y yo un perroflauta chapucero. :D

El detonante  (u origen de mi propuesta) es mas mundano: las descargas P2P, las webs de descargas, los libros de rol  en ingles y el hecho de que muy pocas editoriales espñolas se hagan con los derechos de traduccion de cierto tipo de libros y difundirlos. Vale, en un principio lo he enfocado para descargar libros de RPG (roleplaying games). Pero, claro, tambien esta el tema de descargas de musica, que, gracias a los programas P2P pude descubrir musica creado desde otros lugares del mundo, descubrir el Rock Japonés, musica africana, las "canciones carranchas". pero, como se dice, tirando del hilo, hubo mas cosas: desde el limite de paginas fotocopiadas desde un libro, el comercio electronico, derechos de autor... Bueno, partir desde un punto "puramente egoista" hasta llegar a una "perspectiva revisionista global" , creo que es positivo, ya que, dado mi naturaleza curioso (o cotilla segun mis detractores :D) e inconformista (o tozudez segun mis detractores :D), he podido aprender, comprender, apreciar y valorar una cosa que ni me va ni me viene, pero si que me afecta de alguna manera, tanto si quiero o no.

Tengo unos estudios basicos (hasta BUP) pero no soy ignorante. Yo leo y retengo. me gusta argumentar (debatir) lo que se y divulgarlo, pero no imponer mi opinion. Muchas cosas de lo que digo esta muy avanzado de mis tiempos, por lo que lo que parece pura ficcion, ocurre a medio y largo plazo. La informacion de hoy, bien analizada, puede predicir el futuro. Pero ese no es el tema de esta entrada bloguera.

No soy abogado ni entiendo de leyes. Y si se alguna, ha sido gracias a las circunstancias, y gracias al conocimiento de las mismas, me ha permitido desenvolverme y en esta vida.

Lo que voy a proponer es tan extenso, que esto va a dar  para varias entradas. Y repito, esto es solo un punto de vista de una persona sencilla, que ha trabajado en el sector de Restauracion (de resaurante). Pero esto no significa que esto sea invalidado.

Piratas en la SGAE de Juan Varela
(publicado en Las Provoncias y en La Verdad)

El entramado pirata de la SGAE tiene su centro
en la SDAE, la Sociedad Digital de Autores y Editores.
Ironía digital: los piratas estaban en casa. Teddy Bautista
y su socio Rodríguez Neri tienen mucho que explicar ante
el juez, los autores y los ciudadanos. Solo unos pocos
como Luis Cobo se atrevieron a denunciar la trama del
poder acumulado por el presidente y sus cómplices. El
Ministerio de Cultura se embanderó en la ley Sinde, abandonó su deber de control y desoyó los reclamos de algunos socios,
la Comisión de la Competencia, expertos y ciudadanos. Cultura ha apoyado siempre a la SGAE, no solo a favor de una concepción monolítica de los derechos de autor, contra 
las descargas o con un canon digital injusto, como ha sentenciado Europa, sino también contra empresas e instituciones obligadas a aceptar las decisiones unilaterales de la sociedad de gestión en un mercado férreo, con licencias caras e inservibles para los nuevos negocios digitales. A través de las subvenciones, el control de los derechos de autor y el respaldo de Cultura e Industria, la SGAE ha construido un poder absoluto. Con un sistema de reparto y elección de representantes nepotista, sin vías eficientes de reclamación ni arbitraje para los ciudadanos o una industria atónita ante una gestora que dificultaba el negocio ajeno mientras lo explotaba en beneficio de unos pocos. La reivindicación de los derechos de autor justifica todo y ha creado una burbuja donde los cientos de millones anuales de recaudación repartidos con gran opacidad han sido la tapadera. El coro de Bautista no ha dejado de entonar el salmo de su defensa con el conjuro mágico de la palabra cultura. Ese poder absoluto ha topado con la Justicia como hace unos meses chocó con la sentencia contra el canon y con la Comisión Europea, defensora de un mercado único de derechos con competencia entre gestoras y de licencias adecuadas para los nuevos medios. La cultura, sus creadores, los consumidores y las arcas públicas, saqueados por sus más fieros defensores. Un libreto digno de una tragedia clásica.
 Porque una opinion de una persona humilde, expresada bajo el razonamiento, puede hacer mucho. Y para los que les gustan que haya ejemplos, he aqui uno: hubo un tipografo del siglo XIX, que sin apenas estudios, ya que en ese siglo solo estaba lo basico (leer y escribir, y a veces ni eso), ha conseguido ser lider de un partido y ser el primer diputado de ese partido. Esa persona era Pablo Iglesias, fundador del PSOE.

Otra cosa que se ha de tener en cuenta es la definición de ANIMO DE LUCRO

Pero , y voy a  recordarlo constantemente, que mi propuesta se ha de debatir implicando a diversas partes relacionadas con esto.

La propuesta tiene 3 lineas basicas de accion:

  1. Redefinir los conceptos de Propiedad Intelectual,el concepto derechos de autor y licencias para la gestión de derechos de autor;
  2. Definir métodos de explotación y gestión de esos derechos de autor en base de las licencias; y
  3. Organización, recaudación y reparto de la gestión económica de derechos de autor.
Posibles beneficios: un mayor control tributario, un reparto monetario mas justa, eliminacion de un Canon Digital mal aplicada e injusta y quizas mas beneficios que en estos momentos no he podido imaginar o prever.

Posibles contratiempos: la aplicacion con respecto al los derechos ya establecidos (efecto retroactivo).

Eso si, esto se ha pensado para  futuras aplicaciones y si se surgen nuevas formas de explotacion.

Reforma Sobre la gestion de los derechos de Autor:
Redefinir los conceptos de Propiedad Intelectual,el concepto derechos de autor y licencias para la gestión de derechos de autor - Parte Uno

Antes de organizar la gestion economica de los derechos de autor, hay que sentar una base legal  que garantice no solo la organizacion, sino las posibilidades de decidir libremente como organizarlo.

Para eso hay que, poner unas bases legales. yo propongo lo siguiente:
  1. Redefinir los conceptos de Propiedad Intelectual,el concepto derechos de autor y licencias para la gestión de derechos de autor
  2. Elaborar una ley sobre DERECHO DE REPRODUCCION-EXIBICION
  3. Elaborar una ley sobre DERECHO DE DIFUSION-COMUNICACION

 A pesar de que los puntos 2 y 3 ya estan contempladas de alguna manera en la ley de Propiedad Intelectual, crear estas dos nuevas leyes creo que es necesario y ademas, refuerza de manera notable el articulo 20 de la Constitucion Española de 1978 sobre la Libertad de Expresion. Ninguna es excluyente y son complementarias; reforzando cada uno a los demas.

Otra cosa que se ha de tener en cuenta es la definición de ANIMO DE LUCRO. No se si ya esta definida en el Codigo Penal o no, pero es un punto que se ha de tener en cuenta.

DERECHO DE REPRODUCCION-EXIBICION
Aunque no esta muy enlazado con el Articulo 20 de la Constitucion, de forma indirecta si.
El concepto de derecho de reproduccion es muy amplio y va desde la sencilla fotocopia hasta la emision de un videoclip de Alejando Sanz en la MTV, pasando por el estreno en cines de la ultima pelicula de Almodovar.

Aqui se estableceria un pequeño pago, similar a lo que se hacia antes cuando salieron los primeros casettes y magnetófonos. Quienes estan sujeto a estos pagos serian las emisoras de radio, television y OPERADOES DE INTERNET y/o TIENDAS VIRTUALES DE MUICA (iTunes), y no el usuario final. Como seguramente el 70% de los autores estarian identificados, esa recaudacion iria a los autores, pero la verdad que hay dos alternativas: que la recaudacion total se vaya a parar a la sociedad de gestion para repartirlo a los artistas minoritarios, o que ese 705 se les da a los artistas y el 30% rstante va a parar a las arcas del estado. Pero eso ya se exponda en una entrada aparte.

Lo fundamental es que se contemplaria varias modalidades de reproduccion, como  la radio privada a  traves de internet, una emisora que emite una programacion de radioformula (emision de cancion incompleta y alucuaciones al principio de la cancion, para que no se grabe integramente en casette) de manera continua (como el Hilo Musical), en la modalidad de Streaming como Spotfly o fotocopiar una novela.

DERECHO DE DIFUSION-COMUNICACION
Sere sincero, esto es relativo a los enlaces de descarga y a las tiendas Online. Tambien garantiza la difusion de las ideas, las opiniones (como los que escriben los articulistas de prensa), etc, tanto a traves de blogs, prensa, por via sonora, escrita, etc

Este derecho reforzaria el articulo 20 de la Constitucion Española.

Sin embargo, este derecho ha de ser permisiva y no restrictiva. Introducir algun punto restrictivo (o liitar la difusion), ya seria controlar la opinion e incluso justificaria la inclusion de un especie de censura no solo de manera estatal, sino tambien coporativa (por ejemplo, un empleado de una empresa no podria expresar su malestar sobre su empresa; no podria, digamos, declarar en contra de su empresa; etc).

Este concepto, al igual que el anterior, seria explicado en una  entrada posterior.

PROPIEDAD INTELECTUAL
En este concepto lo fundamental es el redefinir los conceptos de Propiedad Intelectual,el concepto derechos de autor y licencias para la gestión de derechos de autor. Veamos cuales son los puntos principales de dicga redefinicion (aunque puede haber mas). Estos son algunos de los cambios que propongo:
  • Definir como Creador como el autor de una obra siendo el propietario absoluto de dicha obra, pudiendo determina el tipo de licencia de  explotacion de derechos, el modo de difundir su obra y/o permitir obras derivadas, recibiendo una retribucion.
  •  Establecer ue ninguna entidad o persona, que no sea creador pueda ser propietario de los derechos de autor, ni siquiera en el caso de que la obra fuese encargado por otras personas.
  • Definir explicitamente los tipos de licencias para establecer los Derechos de Explotacion, de Distribucion y de Copia Privada.
  • Redefinir los conceptos de Derecho de Autor, Derecho de Copia Privada, Derecho de Explotacion y Derecho de Distribución 
  • Establecer una cuantia economica o porcentaje a recibir por las obras originales y obras derivadas.
  • Redefinir explícitamente que son obras originales y que son obras derivadas.
  • Definicion de obras cinematograficas y televisivas y musicales como obras de explotacion .

Evidentemente, es una fraccion de lo que se podria cambiar, pero esto serian los puntos principales. La clave es especificar claramente las definiciones y tener previsto las modalidades de explotacion, con acorde de los tiempos actuales.

Una de los cambios mas impotantes es el Articulo 10 y el Articulo 11, que establece que creaciones son objetos de propiedad intelectual (reseño los cambios en mayusculas y en negrita). Asi pues, un ejemplo seria el siguiente enunciado:

 Se consideran comprendidas entre las obras ORIGINALES protegidas por la ley, especialmente las siguientes:
  • Las obras expresadas por escrito, incluidos los programas de ordenador,
  • Las conferencias, alocuciones, MONOLOGOS, sermones y otras obras consistentes en palabras expresadas oralmente Y GRABADOS EN SOPORTE AUDIOVISUAL O SONORA O ESCRITO;
  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, articulos de opinion de pensa, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las PARTITURAS musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las  coreográficas, las pantomímicas, las obras audiovisuales, cualquiera sea el soporte material o procedimiento empleado; y, en general, las obras teatrales
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado,ILUSTRACIONES, LOGOTIPOS, INFOGRAFIA, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo O DIGITAL a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.
  • LOS CREACIONES DE PERSONAJES (es decir, que si un actor o humorista crea un personaje como recurso artistico, como por ejemplo Marianico el Corto, creado e interpretado por Miguel Angel Tirado Vinues)
  • LOS GUIONES CINEMATOGRAFICOS Y TELEVISIVOS
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales NO SE CONSDERARAN COMO OBRA ORIGINAL,
  • Logotipos, avatares, cabeceras, fondos, salvapantallas para web, si se utilizan imagenes originales
  • paginas web, blogs, fotologs, podcasts, videos caseros, animaciones creados por un solo individuo.
Las obras originales pueden licenciarse de tres maneras que tienen una duracion establecida.Obras derivadas:

Son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como también las antologías o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones personales.
Obras derivadas.

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Los transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclore.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
  • Logotipos, avatares, cabeceras, fondos, salvapantallas para web, si se utilizan imagenes originales o de obras audiovisuales.
Debido a la naturaleza no original de las obras derivadas, hay una especificación definida

Otro punto a considerar son las obras cinematográficas, televisiva, interpretaciones musicales (canciones), artículos de prensa (noticias) y publicidad, que por si no se puede considerar como obra original ni derivada.

Tipos de licencia
El Creador puede establecer  el tipo de licencia. Con ello puede limitar el derecho a copia privada, la difusión parcial de la creación y establecer la cuantía de la retribución.

Las licencias van de grado restrictiva a permisiva, pudiendo el autor modificar en cualquier momento el tipo de licencia , siempre de orden restrictiva a permisiva y nunca de permisiva a restrictiva.

 Los Creadores serán los  propietarios absolutos de los derechos de autor sin que pudiesen licenciar o transferir o ceder permanentemente sus derechos exclusivos a los demás, aunque si de forma temporal bajo la licencia creative commons.

La duración de los derechos de autor en las modalidades de Copyright y Creative Commons, sera hasta el fallecimiento del Creador; solo se puede transmitir dichos derechos a sus herederos directos (conyuges o hijos) por el espacio de 50 años o hasta el fallecimiento de dichos herederos, tras lo cual pasara a ser de Dominio Publico. En caso de no tener herederos directos, la obra pasara de ser Dominio publico.

Se ha definido 4 tipos de licencias.

Definicion de los diversos tipos de licencias
COPYRIGHT (restrictiva)

El Copyright es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al creador de una obra original o su cesionario por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación pública de la obra. Esto incluye el derecho a copiar, distribuir y adaptar el trabajo. En la mayoría de las jurisdicciones el derecho de autor surge a partir de la creación y no es necesario estar registrado. Los propietarios de los derechos de autor tienen el derecho legal exclusivo para ejercer el control sobre la copia y la explotación de las obras por un período de tiempo específico , después de lo cual el trabajo pasa a ser de dominio público . Cierto usos sujetos a limitaciones y excepciones al derecho de autor , tales como uso justo , no requieren el permiso del propietario del copyright. Cualquier otro uso requiere autorización. 

No se permite el derecho de copia privado. Esta es la licencia actual y permite al Creador el control  total de su obra. la duracion de este tipo de lcencia es limitada, que, pasando el tiempo estblecido, la obra pasa a ser DOMINIO PUBLICO.

CREATIVE COMMONS-OGL (flexible)

Las licencias Creative Commons son varias licencias de copyright (derechos de autor) publicadas el 16 de diciembre de 2002 por Creative Commons, una corporación sin fines de lucro de los Estados Unidos fundada en 2001.
Las licencias Creative Commons están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. No son, sin embargo, un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones, como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.

La Licencia de Juego Abierto (del inglés Open Game License, a menudo abreviado en OGL) es una licencia de contenido abierto, diseñada para la utilización de un sistema genérico de juegos de rol. Fue publicada por Wizards of the Coast en el año 2000 para licenciar la 3a edición del juego del rol Dungeons & Dragons como el Documento de Referencia del Sistema (System Reference Document o SRD). Es ampliamente usada para permitir a terceros, aficionados o profesionales, publicar el SRD y derivar productos bajo la marca d20 System.
Las personas, grupos o editoriales que publican sus productos bajo la licencia OGL, a veces son incluidos en el llamado « movimiento open gaming ».

En muchos aspectos, la OGL es como cualquier otra licencia de contenido abierto. En esta sección se explican las principales diferencias con las licencias estándar.
La OGL define dos tipos de contenido: el Contenido de Juego Abierto (Open Gaming Content o OGC) y el contenido no-OGC, que está protegido por licencias normales de derecho de autor, comúnmente llamado « contenido cerrado ». La OGL permite la existencia de ambos contenidos dentro de un mismo trabajo, pidiendo a los creadores que distingan claramente las partes que son OGC de las que no lo son.
La OGL también define el concepto de Identidad del Producto (Product Identity o PI):
... productos y nombres de líneas de productos, logotipos e identificadores de marcas, incluyendo ropa, artefactos, criaturas personaje, historias, tramas, elementos temáticos, diálogos, incidentes, idiomas, trabajos artísticos, símbolos, diseños, formatos, poses(?), conceptos, temas y elementos gráficos, fotográficos y otras representaciones visuales o auditivas; nombres y descripciones de personajes, conjuros, encantamientos, personalidades, equipos, personas y habilidades especiales; lugares, ubicaciones, ambientes, critaturas, equipamiento, habilidades o efectos mágicos, logos, símbolos o diseños gráficos; y cualquier otra marca registrada...
La PI debe ser claramente definida por el creador y, por usar la OGL, se protege al material de ser copiado, redistribuido o modificado y de declarar « compatibilidad o co-adaptabilidad » con otras marcas de PI, a menos que se adquieran permisos mediante una licencia separada o un acuerdo con los propietarios de dicho material.
La OGL esta pensado mas en obras de texto y comics. pero tanto la CC  como la OGL permite un uso parcial.
Estas licencias son los mas flexibles, pudiendo el Creador cambiar la modalidad dentro de esta licencia y definir de manera clara los DERECHOS DE REPRODUCCION y de DIFUSION, asi como poder utilizar elementos(texto, codigo, imagenes) para paginas web o blogs; asi como renunciar parcialmente algunos derechos e incluso ceder temporalmente sus derechos a terceras personas (como el caso de Miguel rios y su "Vuelvo a Granada" durante un tiempo limitado.

En posteriores entradas expondre algunos ejemplos.

DOMINIO PUBLICO - COPYLEFT (permisible)

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derecho habiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).

El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular a cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.

Para mucha gente, es una técnica que utiliza los derechos de autor como medio para subvertir las restricciones impuestas tradicionalmente por el copyright sobre la diseminación y el desarrollo del conocimiento. Con este enfoque, el copyleft es principalmente una herramienta en una operación de mayor envergadura: la intención es invertir permanentemente dichas restricciones.
Aunque el copyleft no es un término reconocido por la ley, sus defensores lo ven como una herramienta legal en un debate político e ideológico sobre las obras intelectuales. Algunos ven en el copyleft un primer paso para suprimir cualquier tipo de ley relacionada con el copyright. En el dominio público, la ausencia de una protección como la que ofrece el copyleft deja al software en un estado desprotegido. Los desarrolladores no tendrían ningún problema pues en difundir y vender binarios sin documentación y sin proporcionar el código fuente. Si se abolieran las leyes del copyright, y a falta de otros medios, no habría manera de hacer cumplir una licencia copyleft, aunque también sería menos necesario.

Este tipo de licencia es la que permite el derecho de copia total sin restricciones, asi como la difusion y reproducción sin limitación alguna de las obras.

Quiero aclarar que hay una distincion entre Dominio Publico y Copyleft. Esto lo expondre en otra entrada posterior.

Esto es todo por el momento. Debido a la extension de este punto, en la proxima entrada aclarare algunos conceptos y aclarare las posibles aplicaciones, así como algunos aspectos de aplicacion que ha surgido, fundamentalmente en cuanto a las obras cinematográficas, musicales y comics; asi como la aplicacion de las licencias a las obras derivadas y su uso.

[CONTINUARÁ]

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