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Este blog no esta vinculado al PSOE; que a pesar del lenguaje empleado, hay una seriedad absoluto; hay un respeto por los Estatutos del Partido; y sobretodo, la Constitución Española de 1978 me garantiza ejercer libremente los derechos de proceder asi (y de ser asi de cabrón).
Y hay que saber reirse de uno mismo.

Elecciones Autonómicas y Municipales 2015

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        Entregado ficha alta el 24-5-2011.

martes, 5 de julio de 2011

Objetivos a Conseguir: punto 2-Reforma Sobre la gestion de los derechos de Autor- Prologo.

El punto dos es muy amplio, por lo cual lo tratare en varias partes.
En esta parte, el Prologo, haré un pequeño resumen de lo acontecido y un preve resumen. En las siguientes entradas, explicare punto a punto la propuesta, que esta enfocado en tres puntos ya descritas en una entrada anterior:


  1. Redefinir los conceptos de Propiedad Intelectual,el concepto derechos de autor y licencias para la gestión de derechos de autor;
  2. Definir métodos de explotación y gestión de esos derechos de autor en base de las licencias; y
  3. Organización, recaudación y reparto de la gestión económica de derechos de autor.


Por supuesto, esta molificación se ha de consensuar entre varias partes: creadores (escritores, músicos, ilustradores,etc);empresas (discograficas, editoriales,etc); Gobierno (Cultura y Agencia Tribuitaria); expertos relacionadas en el tema (nuevas tecnologías, propiedad intelectual,etc) ; consumidores (compradores, internautas) y  representantes políticos (uno por partido representado en el Congreso y Senado.

La cuestión no se solucionara a corto plazo, a causa de los intereses particulares de cada parte.

INTRODUCCIÓN o el Asunto hasta ahora.

Obviamente NADIE discute el derecho de los Creadores a vivir de sus creaciones. La creación de Sociedades de Gestión de Autores, es positivo en si, ya que permite que un Creador (escritor, dramaturgo, músico) pudiese percibir una retribución por su obra de forma justa. Sin embargo, a medida que evoluciona la sociedad y la manera de consumir lo que no evoluciona es la manera de gestionar.

Actualmente, un músico afiliado a la SGAE pero desconocido no percibe lo que corresponde gracias a un sistema de reparto del dinero basado en sondeos y estadísticas. ¿Y quienes entran en los sondeos y las estadísticas? Pues los artistas de moda o los que más vendan, es decir, " todos esos artistas de música “latina” que defienden a capa y espada a la SGAE, y que esta a su vez los protege y les arropa por las noches con mantos de billetes morados." Resumiendo, dejando de lado a los humildes artistas para repartirlo entre los artistas ricos de siempre. [FUENTE: Web Oficial el Grupo El Reno Renado]

Si solo fuera esto...

Hay mas cosas que se deben considerar:  fue durante el gobierno del PP que se aprobó la Ley 34/2002, de 11 de julio,llamada Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). También fue en esa época por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


Y no olvidemos el famoso canon digital.


En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".


El 18 de diciembre de 2007, durante la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero,3 se empezó a aplicar un canon a las grabadoras de CD+DVD de 6,61 a 3,40 euros, a los MP3 y MP4 de 3,15 euros por cada uno de estos aparatos, igual que a los teléfonos móviles o una PDA capaz de almacenar o reproducir música, por los que se abonaran 1,5 euros más como resultado de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades. Los defensores del acuerdo señalan que, al tratarse de un acuerdo entre particulares, no es precisa la consulta a terceros ajenos al objeto del mismo y que, dado que al día de hoy la tecnología no permite tasar estrictamente la copia privada, por ser imposible la determinación del título y el número de copias realizadas, la única solución posible consiste en la adopción de una compensación generalizada e indiscriminada.

Sobre la Ley de la Propiedad Intelectual,me gustaría reseñar una declaración efectuada por José María Lasalle, Portavoz de Cultura del PP en el Congreso,en la edición digital de La Razón el 2 de julio de 2011 (ANÁLISIS: Sinde una escasa vigilancia por José María LASSALLE):
"La ley de propiedad intelectual está mal diseñada porque sólo permite al Ministerio quitar la licencia pública a la entidad, no tiene otra posibilidad legal."
Historia del Canon


Históricamente, el canon compensatorio por copia privada fue propuesto por los fabricantes de aparatos electrónicos capaces de grabar contenidos protegidos para posibilitar la comercialización de estos aparatos. La introducción del formato cassette hizo que la grabación de contenidos por particulares carentes de legitimidad para ello y contraria a la Ley de Propiedad Intelectual se convirtiera en algo al alcance de cualquiera. Los primeros magnetófonos de este tipo se comercializaron con esta funcionalidad limitada. Los fabricantes propusieron a autores, creadores y productores afectados que aceptaran la modificación de la ley que les concede la exclusiva de la fabricación de copias de sus obras, y a cambio les compensarían con una cantidad global pactada que se dividiría entre los aparatos y soportes vendidos. Se introdujo así el pago de una pequeña suma por cada aparato o soporte capaz de realizar copias, lo que permitió su comercialización e hizo posible su uso por personas sin capacidad legal para copiar las obras. Nació así la excepción de copia privada, una modificación de la Ley de Propiedad Intelectual que autoriza al usuario a hacer copias para su uso personal de material protegido al que haya tenido acceso legítimo. Con posterioridad, la norma se aplicó a los grabadores de vídeo y sus cintas.
La llegada de los soportes digitales y la popularización de formatos de grabación de audio y vídeo por estos sistemas, provocó un nuevo conflicto entre la industria de la electrónica de consumo y los productores y creadores de contenidos. En un primer momento se diferencia entre compact discs destinados al uso informático y los destinados a hacer copias de material protegido. Estos últimos resultaban mas caros, al soportar un canon compensatorio, por lo que el público se inclinó por utilizar los mas baratos para hacer sus copias privadas. el fracaso de este intento llevó a la aplicación de un canon generalizado que se extendió, a otros aparatos y soportes digitales a medida que se fueron introduciendo en el mercado.
Según han declarado los defensores del canon, y como puede deducirse de su historia y su formulación, éste compensa de alguna manera a los legítimos propietarios de las obras duplicadas por los particulares. Adicionalmente, se estima que permite la protección de la industria cultural y al mantener los niveles de actividad económica asociados a la fabricación de copias, fomenta la aparición de nuevos talentos[cita requerida]. Algunos han propuesto su extensión a las líneas ADSL, routers/antenas WiFi etc. para compensar la distribución no autorizada de material protegido que se realiza a través de sistemas P2P. Sin embargo, ninguna asociación de gestión de derechos o colectivo de creadores o propietarios de obras protegidas acepta esta solución al problema de la difusión incontrolada por Internet, proponiendo en su lugar la prohibición de la misma y el desarrollo de sistemas de descarga reglados y legales que les compensen adecuadamente.

Efectivamente, la actual ley de Propiedad Intelectual no da potestades sancionadoras al ministerio de Cultura si aprecia alguna irregularidad en las cuentas que le presenta la SGAE y en las del resto de sociedades de gestión, pero sí que reserva al Gobierno la capacidad de conceder la licencia a estas sociedades para recaudar en nombre de los autores; de hecho algunas, como DAMA o Egeda, tuvieron que esperar, una vez formadas, a que Cultura las autorizara a comenzar a operar, lo que permitiría también la retirada de dicha licencia en caso de que la sociedad de gestión hubiera incurrido en irregularidades como las que el juez de la Audiencia Pablo Ruz investiga ahora en las filiales digitales de la sociedad que preside Teddy Bautista.

Por lo que, por lo visto, se ha olvidado que fue su propio partido quienes aprobaron la actual Ley de Propiedad Intelectual.

Avancemos unos años adelante y vemos que se presenta la Ley de Economía Sostenible. Si mal no recuerdo, creo que fue a finales del año 2009. Una ley que es positivo en si, sobretodo en el aspecto del comercio electrónico. El problema fue cuando se incluyo el llamado la Ley Sinde. Para no adelantar acontecimientos, hay que destacar el hecho de que Gonzalez Sinde es cineasta, y su propuesta es claramente a favor de su gremio. Tras un año que pudo haber negociaciones y acuerdos, se aprobó la actual ley Sinde, sin ningún cambio. Hubo propuestas y alternativas, pero lo que se consiguió es la dimisión de Alex de la Iglesia, presidente de la Academia de cine Español, cuya postura es favorable a unos intereses mas justos para Creadores y consumidores. Analicemos que hace la Ley Sinde. En pocas palabras, primero: hace que se cierren webs de manera mas rápida, sin necesidad que un juez revise el proceso, impidiendo que los administradores se acogen a la LSSI, que permite recurrir el cierre; segundo: impide que se dicte sentencias en contra de las sociedades de gestión de derechos. Es de dominio publico que los tribunales han absuelto  un programador cuyo programa tipo P2P permite compartir archivos y en muchas sentencias, han dejado claro que la divulgacion de enlaces no es ilegal, sentencias que no es del agrado de las sociedades de gestión. Y tercero: sin modificar la  Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), deroga el derecho  la copia privada.

Sin embargo el canon no se ha aplicado correctamente El 24 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional anuló la orden que regula el canon digital. El motivo es que por ser un reglamento éste necesitaba unos trámites relacionados con memorias justificativas y económicas que no se realizaron. Esta resolución se venía trabajando desde que la sentencia de Bruselas sobre el caso Padawan estableciera que es ilegal la aplicación indiscriminada que en España se está realizando del canon digital

Llegado a este punto, ha pasado lo de la detención de la cúpula de la SGAE, que ya he comentado previamente.

Enrique Dans, en su blog, ha analizado la situación actual, de los cuales reproduzco los 6 primeros por su elevadisimo interés y que coincide en lo que yo argumento para llevar a cabo mis Segunda Propuesta:

Primero, porque la SGAE no actuaba de manera independiente. Por mucho que ahora la ministra González-Sinde pretenda echar balones fuera, tiene, se ponga como se ponga, una importantísima responsabilidad en este asunto. Una ministra que proviene precisamente del entorno de las entidades de gestión, que llegó a donde está por presión de las mismas, que las ha favorecido de manera patente con sus decisiones, que ha favorecido que metiesen la mano en leyes como la que lleva su nombre y que ha ignorado las voces autorizadas que afirmaban que el monopolio de las mismas tenía efectos nocivos es cómplice absoluta de todo lo que el entramado de la SGAE haya podido hacer, por sostener precisamente las condiciones de impunidad para que ello tuviese lugar. El burdo intento de desplazar la responsabilidad hacia las comunidades autónomas en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997 resulta una patética excusa, dado que la sentencia se refiere únicamente a la gestión de los registros de la propiedad, nunca a una función de control y fiscalización de las actividades de la SGAE que, como entidad de ámbito estatal que es, correspondería al Ministerio de Cultura. El caso SGAE proviene de demandas presentadas en el año 2007, y las evidencias que movieron a la fiscalía anticorrupción a actuar las conocemos desde de febrero de este año. La gestión de los sucesivos ministros y ministras de Cultura en el período ha ido generando un clima de total impunidad y tolerancia, que señala una complicidad absoluta con las acciones de la SGAE que ahora conocemos, y que se hizo todavía mucho mayor con la llegada al ministerio de Ángeles González-Sinde. La ministra debe irse.
Segundo, porque un gobierno no puede ignorar un informe de la Comisión Nacional de Competencia que evidencia que el sistema por el que se rigen las entidades de gestión en España resulta nocivo para el desarrollo del mercado. Y en caso de hacerlo, debe cargar con las consecuencias. El informe de la CNC es de enero de 2010, y simplemente, fue archivado en un cajón, un comportamiento que claramente no es de recibo. El gobierno era perfecto conocedor de los abusos y de la posición dominante en que se encontraba la SGAE, de la existencia de un clima que propiciaba claramente la corrupción, y simplemente, no hizo nada para evitarlo.
Tercero, porque varias cuestiones fundamentales que competen a la gestión de la propiedad intelectual en España han sido impulsadas de manera directa por el entorno de la SGAE, las entidades de gestión, y el entramado de lobbies de la propiedad intelectual, lo que las coloca automáticamente bajo sospecha. El mayor problema de la SGAE no es la corrupción que se está destapando en su gestión, sino el desarrollo de un entorno que ha sido capaz de enfrentar a creadores y ciudadanos, que ha impedido el desarrollo de alternativas razonables de mercado digital – lo que ha abocado a los ciudadanos a buscar canales alternativos para obtener las obras – y que ha impedido la entrada de emprendedores nacionales y empresas extranjeras… mientras la SDAE se dedicaba, en lugar de a proponer alternativas protegida por “papá Estado”, a llevárselo directamente crudo. Que la SGAE pruebe ser un nido de corrupción profundamente institucionalizada debería conllevar no solo la revisión y eliminación inmediata del canon digital, sino también la investigación de los sistemas de subvención de contenidos culturales (sobre cuya presunta corrupción se ha escrito también abundantemente), o la derogación automática de una ley Sinde que pretendía consagrar una justicia a medida de las entidades de gestión.
Cuarto, porque la SGAE no es la única sociedad de gestión en este país. También están DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE y AISGE, cada una de ellas con su parcela monopolística generosamente asignada para que la explote como le dé la gana y, como en el caso de la SGAE, en una situación de práctica ausencia de controles que propicia la corrupción. No afirmo, por supuesto, que en todas ellas existan comportamientos corruptos. Pero sí que el régimen en el que operan los hacen perfectamente posibles. Un régimen absurdo, que lleva muchos años pidiendo a gritos una reforma profunda.
Quinto, porque no solo el gobierno, sino también la mayoría de los partidos, proporcionaron a la SGAE una interlocución absolutamente privilegiada y con una actitud de marcada connivencia. El papel vergonzoso del Partido Popular marcado por el brusco “cambio de opinión” con respecto a la llamada “ley Sinde” provino precisamente de presiones desde ese entorno. Precisamente el diputado que ahora ha pedido la comparecencia de la ministra de Cultura, Jose María Lassalle, fue precisamente quien impulso este cambio de opinión, en función de sus buenas relaciones con las entidades de gestión y con el mal llamado “entorno de la cultura”… todo un acto de enorme hipocresía.
Sexto: porque muchos de los participantes en el turbio entramado de la propiedad intelectual en España actúan de manera completamente inadecuada, vulnerando las leyes de la competencia o las prácticas razonablemente exigibles a toda empresa. Promusicae, por ejemplo, vulnera abiertamente las leyes antimonopolio creando un sistema, RitmoNet, que da lugar a un entorno donde solo las discográficas pertenecientes a la asociación pueden de hecho tener llegada a un canal de promoción tan importante como la radio… y no solo no pasa nada, sino que el gobierno lo sabe, lo ampara y hasta lo financia parcialmente.

Al final es que quienes se beneficia NO ES EL GOBIERNO, sino las sociedades que controlan los derechos de autor, de gestión privada, porque una parte muy pequeña va a las arcas del Estado. Y sin contar que los ingresos anteriores a 2007 cuyo autor no ha sido identificado y, a los cinco años, pasan a convertirse en recursos económicos de la SGAE. Total 180 millones de euros.

MI PROPUESTA NUMERO 2, expuesta de forma breve.
Yo he propongo la siguiente solución:


  • ABOLIR TODA Entidad Gestora de derechos (SGAE y similares), creando una sola entidad gestora de derechos controlado por el ministerio de Hacienda, con el fin de que reparta mas equitativamente el dinero recaudado y de paso cobrar directamente los impuestos correspondientes a los artistas, destinando el dinero recaudado directamente al ministerio de Cultura.También se encargaría de los derechos e los artistas foráneos, efectuando el pago correspondiente a las gestoras foráneas con carácter anual.
  • Asimismo permitir la validez de los diversas licencias (creative commons, copyrights, copylefts); eximir de cualquer tribulación los conciertos benéficos, actos sociales (tales como banquetes de bodas, entrega de premios,etc) y promover la difusión de Libre Dominio entre otras medidas.(este punto aun estoy desarrollándolo).
  • Para poder llevar a cabo todo esto, es fundamental revisar y redefinir la ley de Propiedad Intelectual: definir el concepto "derecho de autor", definir el concepto de "obra" (fotografía, pinturas, libros, articulo de prensa, guiones de peliculas y tv, Partituras de música, obras de teatro, software, etc), que los creadores de la misma son dueños de sus obras Y QUE NO PUEDEN CEDER O VENDER los derechos (aquí es un punto a desarrollar) y decidir que tipo de licencia aplicar ( la de siempre, el copyright, la creative commons, OGL (la de Wizards) o de Libre Dominio o Dominio Publico) Una cosa a tener en cuenta: las dos primeras tienen una duracion limitada (mientras viva el autor mas X años en manos de los herederos directos: hijos o cónyuge, tras lo cual, pasara a Dominio Publico), El Dominio Publico tiene una validez permanente Y no se puede revertir a una licencia restrictiva. En otras palabras para que se me entienda. un autor de un libro, que es el autor e ilustrador puede primero usar la licencia COPYRIGHT(muy restrictiva), luego libertarlo como Creative Commons (puede permitir la difusión de las imagenes pero no el texto) para luego liberarlo como dominio publico, renunciando sus derechos. Pero no podra primero poner una licencia Creative Commons para luego pasarlo a Copyright. En otras palabras se potra transformar una licencia RESTRICTIVA a otra Permisiva, pero no de una PERMISIVA a una RESTRICTIVA (como dije, hay que redefinir la Propiedad Intelectual).
Se que es un tema que se debe debatir con TODAS las partes implicadas , y seguramente hay quienes no les interesan estas ideas (puesto que no son los creadores, pero son propietarios de los derechos), pero si hay voluntad y sensatez, esta propuesta seria factible.

En las próximas entradas, desarrollaré los 3 puntos fundamentales de mi propuesta.

Fuentes de información:
Periódicos "El Mundo", "El País", "La Razón","La Vanguardia" "Público"; Wikipedia, Blog de Enrique Dans y Blog de Ignacio Escolar, Web Oficial del Grupo El Reno Renardo.

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